Ayudas para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, aerotermia, baterías y cargadores de vehículos eléctricos en las Illes Balears 2026 - 2027

Subvenciones energía solar

Aprovecha la nueva convocatoria pública de ayudas para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga en las Illes Balears. Con un presupuesto inicial de 4.118.912 euros, este programa del Factor de Insularidad está diseñado para facilitar la transición energética de particulares, autónomos, empresas y entidades públicas

Plazos de solicitudes

  • Inicio: A partir del 9 de julio de 2026
  • Finalización: Hasta el 28 de febrero de 2027 o hasta que se agoten los fondos (4,1 millones de euros totales)

Beneficiarios

¿Quién puede solicitar estas ayudas? Esta convocatoria está abierta a una amplia variedad de perfiles en las Illes Balears. Dependiendo de tu perfil, podrás acceder a diferentes programas de actuación: Particulares y Familias: Personas físicas con domicilio en las Illes Balears que no realicen actividad económica en el lugar de la instalación
  • Autónomos y Profesionales: Personas físicas residentes que realicen una actividad económica y estén dadas de alta en el Censo de la AEAT
  • Empresas (Pymes y Grandes Empresas): Sociedades sometidas a derecho privado
  • Comunidades de Propietarios y Entidades Sociales: Incluye asociaciones empresariales, cooperativas, comunidades de energías renovables y entidades sin ánimo de lucro
  • Administración Local y Sector Público: Ayuntamientos, Consells Insulars, entidades locales menores, así como organismos autónomos y fundaciones del sector público
  • Centros de Investigación y Educación: Universidades, centros de investigación y centros tecnológicos con sede en Baleares

Requisitos Generales para Beneficiarios

  • Ubicación: Las inversiones deben realizarse obligatoriamente dentro del ámbito territorial de las Illes Balears
  • Propiedad: Los equipos deben ser propiedad del beneficiario; no se permiten fórmulas de leasing o arrendamiento financiero donde no haya propiedad desde el inicio
  • Situación Tributaria: Es indispensable estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
  • Límites de Ayuda: Se establece un límite general de 300.000 euros de ayuda total por beneficiario para el conjunto de todos los programas

Actuaciones subvencionables

Las ayudas se centran en nuevas instalaciones (o ampliaciones de existentes) situadas en el ámbito territorial de las Illes Balears:
  • Instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable. Se subvencionan nuevas instalaciones (o ampliaciones) de energía solar fotovoltaica con una potencia de pic de hasta 500 kWp.
  • Instalaciones térmicas renovables (Aerotermia). Incluye sistemas para climatización y/o agua caliente sanitaria que utilicen tecnología aerotérmica con un rendimiento (SPF) superior a 2,5.Se excluyen específicamente las tecnologías aire-aire en el sector residencial privado.
  • Sistemas de almacenamiento eléctrico. Subvenciona la instalación de baterías de ión litio o de «segunda vida» (reutilizadas de vehículos eléctricos) con una capacidad de hasta 200 kWh. Deben contar con una garantía mínima de 5 años y no se admiten tecnologías de plomo-ácido.
  • Infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. Destinado a la implantación de puntos de recarga de acceso privado con una potencia de hasta 15 kW.

Requisitos Técnicos

  • Monitorización Obligatoria: Todas las instalaciones (fotovoltaica, térmica y baterías) deben tener un sistema de monitorización accesible por dispositivo móvil
  • Propiedad de los Equipos: No se permiten contratos de leasing o arrendamiento financiero donde el equipo no sea propiedad del beneficiario desde el inicio
  • Efecto Incentivador: Para empresas, las actuaciones deben iniciarse después de presentar la solicitud, aunque los particulares pueden haber empezado desde el 1 de enero de 2026

Cuantía de las ayudas

Las cuantías han cambiado y ahora dependen de la potencia y el tipo de beneficiario. Para particulares y entidades sin actividad económica (Régimen de minimis), el porcentaje general es del 70% del coste subvencionable.
Actuación Límite Máximo Autoconsumo Individual
Fotovoltaica P ≤ 10 kWp 1.188 €/kWp
Fotovoltaica 10 < P ≤ 100 kWp 910 €/kWp
Baterías C ≤ 10 kWh 910 €/kWh
Baterías 10 < C ≤ 100 kWh 650 €/kWh
Aerotermia General 1.000 €/kWt (Máx. 25.000€/particular)
Cargadores General 70% del coste (Máx. 2.500€/particular)
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