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Convocatoria pública de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario,
servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales,
establecimientos e infraestructuras del sector público.
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 20 de junio de 2022 y finaliza cuando se agote el crédito o, como máximo, el 31 de marzo de 2025.
El plazo para finalizar las instalaciones y justificar su realización será de 18 meses desde la concesión de la subvención.
Para el programa de incentivos 1
Pueden ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a. Las personas físicas.
b. Las personas jurídicas.
c. Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/20215, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado y organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquiera otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Para el programa de incentivos 2
Pueden ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o
servicios en el mercado:
a. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local, o cualquier entidad local o supralocal, diferente a las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b. Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la
Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones
privadas sin ánimo de lucro.
c. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquiera otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras del punto anterior,
con o sin personalidad jurídica.
Son subvencionables las actuaciones que a continuación se relacionan siempre que se realicen dentro de las Islas Baleares y que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria y en el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. Las actuaciones son siguientes:
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