Imaginad vuestra comunidad de vecinos, vuestro barrio o un polígono industrial y que todos ellos tuviesen como objetivo principal beneficiarse colectivamente de las mismas instalaciones de generación u otras medidas situadas en el entorno de dicha comunidad.
¿Qué supondría? Principalmente un aprovechamiento de la capacidad de generación eléctrica o térmica, una mejora de la eficiencia energética o un desarrollo de sistemas de movilidad sostenible, con potencial para un desarrollo de la gestión de la demanda en futuro.
1. Pueden ser beneficiarias las comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, las comunidades de propietarios, las
asociaciones empresariales y las entidades sin ánimo de lucro, en lo sucesivo comunidades energéticas, que cumplan como mínimo los
siguientes requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas.
b) Que tengan un mínimo de tres miembros distintos.
2. Se distinguirán dos tipos de beneficiarios:
a) Beneficiarios sin actividad económica: son las comunidades energéticas que no realicen, ni ella ni ninguno de sus miembros, una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y que puedan mantener esta condición durante cinco años a contar desde el pago de la ayuda.
b) Beneficiarios con actividad económica: son las comunidades energéticas no incluidas en el apartado anterior.
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 15 de enero de 2023 y finaliza cuando se agote el crédito o, como máximo, el 16 de julio de 2024.
Programa de incentivos 3: realización de actuaciones de eficiencia energética en equipos de presión por el suministro de agua al edificio.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios que lleven a cabo su actuación en el ámbito territorial
de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Los beneficiarios miembros de una comunidad de propietarios con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y las personas físicas que realicen una actividad económica en el sitio donde da servicio la instalación de autoconsumo la concesión de los ayudas está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013. Por eso, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El resto de beneficiarios quedarán fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Las actuaciones se tienen que hacer desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser posterior al 31 de julio de 2025.
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