PITEIB PYME - Subvenciones de energías renovables para pymes

Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como actuaciones en eficiencia energética en alumbrado interior para pequeñas y medias empresas

Promovidas para pequeñas y medianas empresas sometidas a derecho privado, dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

Actividades subvencionables

  • Programa de incentivos 1: serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica de potencia de pico hasta 500 kWp y/o tecnología eólica de potencia del generador hasta 500 kW.

    En caso de instalar una potencia superior a los 500 kWp o 500 kW según corresponda, únicamente se subvencionan los primeros 500 kWp o kW.

    También serán subvencionables las actuaciones en nuevos sistemas de acumulación de ion litio complementarias a las instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas indicadas en el párrafo anterior con una capacidad de acumulación hasta 100 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. En caso de instalar una capacidad superior a los 100 kWh, únicamente se subvencionan los primeros 100 kWh.

    Se consideran subvencionables las actuaciones dentro del programa de incentivos 1, tanto las instalaciones conectadas a red reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de los programas, como las aisladas no reguladas en este Real Decreto.

    Las instalaciones deberán disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación y deberá tener como mínimo las siguientes funcionalidades:

    – Mostrar el consumo y la producción energética renovable en términos diarios, mensuales y anuales.
    – Podrá mostrar datos adicionales como: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado.
    – Esta información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.
    – Existirá una pantalla de mínimo 19” en un sitio visible que muestre estos datos actualizados.

    No son subvencionables las instalaciones que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo.

  • Programa de incentivos 2: serán subvencionables las actuaciones de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado interior en edificios existentes, siempre que consigan una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de al menos del 10 % en comparación con la situación anterior a la actuación.

    Son subvencionables con carácter orientativo y no limitativo:

    – Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento.
    – Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación.
    – Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz.
    – Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

    ▪  Sistemas de iluminación eficiente, ajustándola a las necesidades de cada momento.
    ▪  Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio.
    ▪  Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios. En particular, tendrán esta consideración las actuaciones que tengan la certificación AENOR EA0026:2006. Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otros.

    Las exigencias mínimas de eficiencia energética que deberá cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite serán las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.

    No se incluye en este programa de incentivos la actuación que sea únicamente la sustitución de las bombillas por otras de tecnología LED.
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Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será hasta 31 de marzo de 2025 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar en el que da servicio la instalación de autoconsumo. 

b) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo y en este caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Las personas físicas beneficiarias sin actividad económica en el sitio donde da servicio la instalación de autoconsumo sin actividad económica quedan fuera de las ayudas de estado.

3. Las personas físicas beneficiarias con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y las personas físicas que realicen una actividad económica en el sitio donde da servicio la instalación de autoconsumo la concesión de las ayudas está sometida a
los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por eso, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

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