Plan moves III, ayudas del destinadas a la implantación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos

¿Estás pensando en comprar un coche eléctrico y no tienes cargador eléctrico?

Plan Moves Iii Ayudas Movilidad Electrica Y Cargadores Electricos

Esta información te interesa! Está aprobado por el gobierno el Plan MOVES III. Una línea de actuación que dota de 3 millones de euros para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Presupuesto

El programa, dotado inicialmente con un presupuesto de400 millones de euros, ha sido ampliado con posterioridad en su dotación presupuestaria, hasta un total de 1.550 millones de euros.

Presentación de solicitudes

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda correspondientes, podrán cursarse hasta el hasta el 30 de junio de 2025, en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.

Beneficiarios

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en las Illes Balears, por las que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso habrán de estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior.

c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular lo que establece su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.

e) Las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación con NIF que comience por V y que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

g) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las  Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si ejercen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el
mercado. 

Actuaciones y gastos subvencionables

Son gastos subvencionables la estación de recarga, el proyecto y la dirección de obra, la obra civil, los mecanismos eléctricos, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga.

También se considera subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes.

En caso de estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, es actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal para zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de forma que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal como se describe en el apartado 3.2 de la ITC BT-52 del REBT.

La infraestructura de recarga puede estar destinada a los siguientes usos

  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales,
    universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en estacionamiento de empresas privadas y públicas, para su flota.
  • Uso público en estacionamiento de empresas privadas y públicas, para sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  • Uso público en red de carreteras; es de especial interés en estaciones de servicio y gasolineras.

Plazo para la justificación de la actuación

El plazo para la justificación es de 12 meses desde la concesión de la subvención.

Requisitos

  • Para las instalaciones conectadas a baja tensión, instalación de acuerdo a la ITC-BT-52 del REBT. 
  • Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC.
  • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
  • Declaración CE.
  • Para el caso de recarga pública, dispondrá, como mínimo, de compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 con medida de energía integrada y dispondrá de conector tipo 2 según IEC 62.196-2.
  • Para el caso de recarga pública, además dispondrá de los siguientes requisitos de conectividad:

    – Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenamiento local de datos de al menos dos meses de operación.
    – Compatible con el protocolo OCPP v.1.5 y v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
    – Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443ª o sistema de identificación equivalente.
    – Medida de la potencia y de la energía transferida.
    – Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
    – Incorporarán un sistema de gestión que proporcione el estado en tiempo real de los puntos de recarga, con el formato y el protocolo establecido por la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en la plataforma MELIB o en el supuesto de que el beneficiario sea administración pública se incorporarán al sistema de gestión de la red MELIB. La integración la realizará el instalador de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

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